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Condenado a cuatro años de cárcel después de que una explosión le dejara gravemente herido hace seis años

En la tarde del 17 de noviembre de 1995, un joven de 25 años, Santiago Botana, resulta herido de gravedad por una explosión en su casa del madrileño barrio de Vallecas. La explosión, que provocó importantes destrozos en el piso fue atribuida desde el primer momento por la policía a material explosivo que supuestamente estaba manipulando el joven. Santiago fue trasladado a la unidad de quemados graves de un hospital con quemaduras en el 15% del cuerpo y con la pérdida de varias falanges en tres dedos de la mano. Desde el primer momento se le aplicó la Ley Antiterrorista y aunque estaba gravemente herido un juez de la Audiencia Nacional decretó su incomunicación. Cuando su estado de salud mejoró fue interrogado.

Santiago declaró que estaba preparando bengalas para practicar la espeleología, deporte al que era aficionado. Tras permanecer hospitalizado un largo tiempo bajo vigilancia policial quedó en libertad condicional a la espera de juicio.

Además de Santiago, tres personas mas fueron detenidas por la policía, a las pocas horas de la explosión. A estos detenid@s se les aplicó la Ley Antiterrorista, permanecieron en los calabozos policiales tres días incomunicad@s aunque quedaron en libertad sin cargos tras declarar ante un juez de la audiencia nacional. Otra joven más fue también detenida y liberada sin cargos al cabo de pocas horas. Todas las personas detenidas estaban vinculadas al movimiento alternativo de Madrid.

La versión policial recogida por los medios de comunicación fue que "un joven antifascista resultó herido por la explosión del artefacto que estaba preparando para colocar el 20-N". La policía, pese a las informaciones recogidas por la prensa, no había encontrado en el piso ninguna prueba ni material que vinculara al joven con movimiento armado alguno, ni con la convocatoria antifascista del 20 de noviembre.

La convocatoria antifascista de ese año en Madrid se desarrolló en un clima especialmente tenso ya que durante las semanas anteriores los periódicos habían caldeado el ambiente publicando bulos policiales sobre la supuesta violencia que se iba a desatar en la ciudad.

Al poco tiempo, la audiencia nacional consideró que no era de su competencia la acusación contra Santiago y el caso pasó a la jurisdicción normal. Cinco años y medio después, la vista oral del juicio contra Santiago se celebró el 8 de febrero de 2001 en un tribunal de la audiencia provincial de Madrid, tras dos intentos (julio 99 y junio 2000) que se suspendieron al no presentarse algunos policías testigos. La sentencia hecha pública hace unos días considera que los hechos son constitutivos de un delito de "tenencia de explosivos" condenando a Santiago a 4 años de cárcel.


Santiago valora la sentencia:

- ¿Qué resaltarías de la sentencia? ¿Qué es lo que más te ha sorprendido?

Bueno, lo mas fuerte es que los jueces han considerado "hechos probados" todo lo que salió por la boca de los 4 peritos de explosivos (dos de ellos policías). La petición fiscal era de 5 años por tenencia de explosivos. Para que se dé este delito no basta con poseer sustancias sino que es indispensable probar la "intencionalidad", una intención de atacar el bien jurídico protegido (orden público, integridad física de las personas, etc.). La tenencia de sustancias no se negaba por parte de mi defensa pero sí la intención. A pesar de que el presidente del tribunal dijo que la acusación de banda armada ya había sido desestimada por la Audiencia Provincial, durante todo el juicio la fiscal deslizó constantes referencias a ETA, GRAPO, Jarrai, etc. Presentó como grandes pruebas carteles de insumisión, intifada, Chiapas y una ikurriña y habló de un cartel "pro-etarra" en euskera, que ella no entendía que decía pero estaba claro que eran pro-ETA (este cartel nunca lo mostró).

Sobre la ikurriña dijo que "tener una ikurriña en Madrid es una provocación para los policías que entraron en la casa". Unos de los policías que declaró, el jefe de la Unidad Territorial Antiterrorista, nos ilustró sobre la conexión GRAPO-okupas y sobre mi "relación" con el GRAPO: dijo que compartí autobús en un viaje a Hamburgo con dos personas que fueron detenidas por pertenencia a los GRAPO. En fin, todo esto fue creando el ambiente para la declaración de los cuatros peritos. Estos presentaron pruebas inventadas sobre la marcha, en plan "acabo de recordar algo importante que se nos olvidó poner en el informe" (textual), estas pruebas inventadas tuvieron un gran peso en el resultado del juicio y son:

a)una pila con unos daños que indican que estaba en íntimo contacto con el explosivo. La única pila que figura en el sumario está intacta y esos daños imaginarios no se mencionan en el informe pericial ni en ninguna parte del sumario. B) un bote de laca que serviría para hacer bombas incendiarias. También es la primera vez que aparece. c) todas las mezclas de productos químicos que mencionaban los peritos eran "de origen centroamericano", era la coletilla con la que empezaban cada frase. Trataban de relacionar un viaje que hice en 1993 a El Salvador con unos supuestos cursos de manejo de explosivos. d) un montón de objetos que pueda haber en cualquier casa y que han convertido en ingredientes de bombas.

Considerando estas pruebas inventadas el tribunal desestima la tesis de la y da por supuesta la intencionalidad sin ninguna otra prueba adicional, en plan: "si estaba haciendo una bomba sólo puede ser para una cosa".

- ¿Qué va a hacer tu abogado?

El único recurso que queda es ante el Tribunal Supremo, e unos tres-cuatro meses sabremos si lo han admitido a trámite, en el caso de que lo admitan pueden pasar dos años hasta que respondan, en ese tiempo no tendría que entrar a cumplir la condena. Si no admiten a trámite el recurso ordenarían la ejecución de la sentencia.

Los argumentos del recurso son "defecto de valoración de la prueba" por admitir como pruebas cosas que ni existen, "prejuzgamiento de la intencionalidad" o algo así pues no hay ninguna prueba directa de la intención que me atribuyen y "dilaciones indebidas" es decir el retraso en la celebración del juicio, casi 5 años y medio.

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