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Ordenanza de txabiskes

 

Este documento lo hemos encontrado también en la web del Boletín Oficial de Navarra (versión original en http://www.cfnavarra.es/BON/003/00313047.htm). Se trata del texto integro de la ordenanza de txabiskes, que posteriormente ha sido introducida en el Plan Urbanístico Municipal.

Boletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha: 13/03/2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA - ALTSASU/ALSASUA

Modelo de Ordenanza Reguladora de chabisques y usos construidos en suelo no urbano

Con independencia de las limitaciones que se establecen en la Ley foral 10/1994 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, caso de que sean autorizables usos construidos en suelo no urbano según la categoría correspondiente y para construcciones e instalaciones destinadas a la horticultura de ocio se aprueban las siguientes determinaciones:

1.-La superficie total máxima ocupable por construcciones y usos construidos (se incluye usos tales como estanques para aguas y zonas pavimentadas) será como máximo un 10% de la superficie catastral, con un máximo de 75 metros cuadrados (incluyendo porche si lo hubiere y otras zonas pavimentadas). La superficie máxima ocupada por edificación tipo chabisque será de 30 metros cuadrados más 15 metros cuadrados de porche.

Sólo se podrá edificar un chabisque por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar el concepto fiscal definido por el Gobierno de Navarra.

2.-Para la obtención de la licencia se presentará un proyecto visado por técnico competente.

3.-Previa la licencia de Primera ocupación se presentará el certificado final de obra y se girará visita por parte de los servicios técnicos municipales.

Se girarán visitas periódicas por parte de la Policía Municipal y si hubiera ampliaciones de cualquier tipo, se procederá al derribo de las mismas con cargo a su propietario o propietaria, previa incoación del oportuno expediente.

4.-Las condiciones constructivas serán las siguientes:

-La parcela mínima para poder acceder a este tipo de edificaciones será de 400 metros cuadrados en zonas de no concentración parcelaria y de 900 metros cuadrados en zonas de concentración.

-La edificación se retranqueará al menos 3 metros de los lindes de la parcela.

-La edificación será de una sola altura y como máximo medirá 2'40 metros desde el suelo a la cara interior del forjado en el punto más desfavorable.

-La construcción será de forma rectangular o cuadrada, el material será el enfoscado pintado de color blanco o de algún tono claro, la cubierta será a dos aguas, con pendientes entre el 30 y 40% de teja de color cerámico-tierra y con alero de entre 0'30 y 0'80 metros y la carpintería será de madera barnizada.

-Caso de que exista un aseo deberá estar cerrado, de forma independiente y resuelto el problema del abastecimiento de agua y saneamiento de acuerdo con las instrucciones que a tal fin determine el Ayuntamiento.

5.-Concedida la licencia, se abonarán las tasas reglamentarias. Posteriormente las construcciones se darán de alta en el catastro y se les cobrará la contribución correspondiente.

6.-Según el artículo 33 de la Ley 10/1994, en ningún caso la construcción podrá obtener derechos de habitabilidad y no se podrá exigir derecho a los servicios públicos de agua potable, recogida de basuras y saneamiento.

7.-Construcciones existentes sin licencia.

Se hará un inventario de todas las construcciones existentes (de obra) y se medirá la superficie de las mismas, se les cobrarán las tasas reglamentarias para su legalización en precario y a partir de ahí se les cobrará la contribución correspondiente.

En todas las construcciones, con o sin licencia, se derribarán aquellos añadidos que no sean de obra.

Se exigirá la retirada de chatarras, desechos de obras, aperos de labranza fuera de uso, coches fuera de uso, etc. (Esta medida se hará extensiva a todas las viviendas periurbanas y caseríos.

Deberán derribarse las construcciones de chapas y desechos.

Para la realización de los trabajos previstos en estos tres últimos apartados los propietarios o propietarias de las construcciones en cuestión tendrán un plazo de tres meses a partir de la aprobación definitiva de esta ordenanza.

8.-Podrá realizarse este tipo de construcción en todos los términos de Altsasu, a excepción de aquéllos donde en el plan general de ordenación urbana se prevea construir viviendas, calles, paseos, carretera de circunvalación, accesos a la villa, etc. y donde no lo permita la normativa vigente en cada momento

9.-Toda construcción tipo "txabiske" que a partir de la aprobación definitiva de la presente ordenanza se realice sin licencia o sin adecuación a estas normas, será derribada previa incoación del correspondiente expediente.

10.-Las construcciones para guarderío de aperos de labranza serán siempre de obra, con una superficie máxima de 6 metros cuadrados y características constructivas iguales a las anteriores en este caso las parcelas no tendrán limitación de superficie.

11.-El contenido de la presente ordenanza se integrará en las normas de planeamiento municipal de acuerdo con el procedimiento adecuado al efecto.

12.-Esta ordenanza estará supeditada a normativa de rango superior: la Ley de carreteras, Ley de Aguas y Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación.

La aprobación de la ordenanza, se ajustará en su "procedimiento" a lo dispuesto en el artículo 325 y ss. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Entendiendo que su aprobación definitiva y puesta en práctica será anterior a la aprobación del Plan puede llevarse a efecto, sin perjuicio, de que a los redactores del mismo se les den las órdenes precisas para la inclusión de dicha Ordenanza como un elemento más de la que contenga el Plan.

Altsasu/Alsasua, a tres de febrero de dos mil. La Alcaldesa, Camino Mendiluze.
 

 

 

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Fecha de última modificación: 1/4/2004

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