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Respuesta del Gobierno de Navarra a la alegación

 

Bueno, y he aquí la impresionante respuesta que se marcó el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones José Ignacio Palacios Zuasti. Como veis esta sacada directamente de la pagina güef del Gobierno de Navarra, pero antes de ponerla aquí le hemos quitado las respuestas que daban a todas las demás alegaciones presentadas, que creemos que no tenían demasiado interés. De todas formas, si quieres ver la respuesta completa siempre puedes ir a la pagina del Boletín Oficial de Navarra donde aparece, a través de este enlace por ejemplo.

Por otra parte, si quieres saltarte todo el rollo legal e ir directamente a la respuesta a nuestra alegación, pues pincha aquí.

Boletín Oficial de Navarra Número 130 - Fecha 30/10/1998


I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Obras y Servicios Públicos
ORDEN FORAL 4020/1998, de 20 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelven las informaciones públicas de los proyectos: "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, pk 395 a pk 397" y "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, Altsasu/Alsasua-Límite de provincia de Guipúzcoa, pk 397 a pk 402", y se aprueban definitivamente.


El Servicio de Caminos informa que por Orden Foral 2656/1998, de 21 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se aprobó técnicamente y se ordenó el inicio de la información pública con la relación de bienes y derechos afectados del "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, pk 395 a pk 397".

Dicha información se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 96, de fecha 12 de agosto de 1998.

Por Orden Foral 2657/1998, de 21 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se aprobó técnicamente el "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, Altsasu/Alsasua-Límite de provincia de Guipúzcoa, pk 397 a pk 402" y se ordenó el inicio de la información pública con la relación de bienes y derechos afectados.

Dicha información se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 99, de fecha 19 de agosto de 1998.

El Servicio de Caminos considera que dada la proximidad geográfica de los dos proyectos, que de hecho se pueden considerar como un único proyecto, y la coincidencia en el tiempo de sus informaciones públicas, las alegaciones recibidas, en unos casos se refieren a los dos en su conjunto o son difícilmente asignables a uno de ellos, es oportuno responder conjuntamente a todas las alegaciones, tanto en una como en otra información pública.

Las alegaciones recibidas son las siguientes:

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Alegación número 7.-Doña Manuela Arregi y Martínez de Armañanzas y 178 firmas más.

Alegan: Que consideran que los proyectos "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, pk 395 al pk 397" y "Proyecto de Construcción de la Autovía Altsasu/Alsasua- Límite de Provincia de Guipúzcoa, pk 397 al pk 402", sometidos ambos a información pública son altamente nocivos para Altsasu/Alsasua y sus vecinos por los impactos ambientales y socioeconómicos que dichos proyectos representan, y proponen que se lleve a cabo un desdoblamiento de la actual carretera N-I,(utilizando la carretera actual como una de las calzadas) para convertirla en autovía, en vez de proceder a la ejecución de una autovía de nuevo trazado.

Los argumentos sobre los que se basan son los siguientes:

-La construcción de la autovía proyectada supondría la aparición de una infraestructura en el término de Altsasu/Alsasua incrementando los impactos que actualmente producen el resto de las infraestructuras existentes y la ocupación de suelo producida por las mismas.

-Tal actuación supondría duplicar la existencia de carreteras entre Altsasu/Alsasua y Guipúzcoa, dejando infrautilizada la actual N-I.

-Con la nueva infraestructura se generaría una importante pérdida de suelos rústicos, afectando a bosques, tierras de labor, zonas de importante valor ecológico y recreativo.

-Supone, por otro lado, el desperdiciar el recurso "tierra", impidiendo una actividad económica, como la agraria, que, si bien está en regresión, podría ser retomada a futuro por los vecinos en tiempos de crisis del sistema económico, posibilidad ésta, señalan, que no se puede despreciar. Igualmente, las actividades ganaderas y agrícolas que practican varios vecinos, se verían claramente afectadas por la autovía proyectada.

-La autovía proyectada atraviesa un terreno accidentado que obliga a la realización de desmontes y terraplenes, lo que, sumado a los pasos elevados previstos, representan un gran impacto visual y paisajístico. Consideran, asimismo, excesivas e innecesarias las características adoptadas para el diseño de la misma.

-Finalmente destacan el "efecto barrera" que provocaría la infraestructura, tanto para las personas como para la fauna silvestre, generando la incomunicación entre sí de importantes zonas del término municipal.

Ante este cúmulo de impactos negativos, cuya única manera de evitarlos totalmente, dicen, sería que la actual carretera permaneciera como está, y considerando, no obstante, que casi la totalidad de esta carretera, desde Madrid hasta Irún, tiene ya características de autovía a través de los desdoblamientos que se han ido realizando en las distintas épocas, lo que hace difícil pretender que la misma permanezca como está, tratándose además de una de las carreteras mas utilizadas de todo el estado, proponen como solución, tal como se ha indicado, el desdoblamiento de la carretera N-I, y con unas características menos exigentes, al objeto de evitar los impactos señalados y, en todo caso, reducirlos.

Contestación:

Por Ordenes Forales 538/1996 y 539/1996, de 15 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobaron los Pliegos de Condiciones Técnicas correspondientes a la redacción del "Proyecto de Construcción de la Autovía N-I, pk 395 al pk 397" y del "Proyecto de Construcción de la Autovía Altsasu/Alsasua-Límite de Provincia de Guipúzcoa, pk 397 al pk 402".

En el apartado 1.4 "Trazado", de los citados Pliegos se indica "Los radios y parámetros mínimos y máximos admitidos, serán los correspondientes a una velocidad específica de 120 km/h o mayor si fuera posible...".

Por Orden Foral 5097/1997, de 25 de Noviembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó la "Alternativa número 4" de entre las incluidas en el "Estudio de Alternativas de la Autovía N-I Altsasu/Alsasua-Límite de Provincia de Guipúzcoa, pk 395 al 402".

Este Estudio, ha sido sometido, al criterio y opinión del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, quien ha dado su aprobación a la alternativa que se ha sometido a información pública, y se entiende que el Ayuntamiento representa la opinión mayoritaria de todos sus habitantes.

Además dicha alternativa, ha sido valorada, previamente, como la Alternativa mas favorable, en su conjunto, desde el punto de vista medioambiental.

Como se indica en el Estudio de Alternativas mencionado, la carretera actual en este tramo, está afectada de los siguientes problemas:

-Sus condiciones geométricas restrictivas, con radios de curvatura muy escasos y pendientes puntuales fuertes.

-Tráfico existente con IMD superiores a 10.000 veh/día y porcentajes de pesados próximos al 40%.

-Insuficientes tramos con visibilidad de adelantamiento.

-Limitaciones de velocidad.

-Accesos a viviendas, establecimientos, canteras, plantas de aglomerado y gasolineras existentes en los márgenes, sin que sus accesos reúnan las condiciones de seguridad necesarias.

-Limitación en el uso de la N-I, ya que la explotación de la cantera adyacente obliga al corte de la carretera cuando se realizan las voladuras.

Las circunstancias expuestas motivaron que entre las alternativas a considerar en el estudio Previo al proyecto, se descartase el desdoblamiento de la actual carretera N-I, porque no podía resolver los problemas citados, y algún caso los agravaba.

Hay que considerar, además, que de procederse al desdoblamiento de la N-I, el necesario control de accesos a la autovía, haría precisa la ejecución de viales de servicio para la zona que, considerando su actual aprovechamiento, deberían disponerse a lo largo de las dos márgenes del tronco.

En este sentido, todas las alternativas consideradas permiten conservar la actual calzada de la N-I como vial de servicio, con lo que se aporta un considerable beneficio a la funcionalidad de la zona que se hace mas patente en el barrio de Zuntaipe, en el cual, al no existir espacio para disponer viales de servicio, (en caso contrario quedarían anulados los márgenes), no habría sido posible mantener el necesario control de accesos a la autovía, no hubiera sido posible alejar el tráfico de las viviendas y no hubiera sido posible evitar la actual peligrosidad en los accesos a los edificios.

Partiendo, pues, de la procedencia de abordar la ejecución de una nueva infraestructura, con las características necesarias y propias de su función, pues no hay que olvidar, entre otros aspectos, que forma parte de un vial de largo recorrido, es evidente que la solución adoptada, y cualquier otra que se hubiera propuesto, genera efectos, afecciones e impactos de diversa índole, los cuales se han tratado de minimizar de la manera máxima posible, a cuyo efecto se ha elaborado el pertinente Estudio de Impacto Ambiental sometido, igualmente, a exposición pública.

En cuanto a la afección a determinados bienes y derechos, enunciados de manera genérica por los alegantes, cabe señalar que la Administración llevará a cabo una justa valoración de los mismos, bien se trate de bienes y derechos afectados por la ocupación directa, bien sea por pérdida de su valor patrimonial, lucro cesante, o pérdida o invalidación de una concreta actividad.

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Alegación número 12.-Don Patxi Galán Morcillo y 696 firmas más.

Esta alegación es idéntica -literalmente- a la alegación número 7, presentada por Doña Manuela Arregi Martínez y 178 más, por lo que se remite a aquella tanto en la parte expositiva como en la contestación.

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Por Acuerdo de Gobierno de 13 de octubre de 1998 se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, asimismo, por Orden Foral 1158 de 19 de octubre de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Autovía N-I, tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate", cuyas determinaciones han sido incorporadas a los proyectos de construcción.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Caminos y en uso de la facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley Foral de Contratos,

ORDENO:

1.º Resolver positivamente la información pública relativa al "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, pk 395 a pk 397", en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, pk 395 a pk 397".

3.º Resolver positivamente la información pública relativa al "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, Altsasu/Alsasua-Límite de provincia de Guipúzcoa, pk 397 a pk 402", en el sentido expresado en la parte expositiva.

4.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción de la Autovía N-I, Altsasu/Alsasua-Límite de provincia de Guipúzcoa, pk 397 a pk 402"

5.º Comunicar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua la posibilidad de poder acometerse y financiarse las compensaciones solicitadas, bajo la fórmula de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones

6.º Publicar el resultado de esta información pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y dos diarios de la Comunidad Foral de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º Notificar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, al resto de los alegantes, a Secretaría Técnica del Departamento y al Servicio de Caminos (Sección de Expropiaciones) a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinte de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.


 
 

 

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Fecha de última modificación: 29/9/2002

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