JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 43
MADRID
PLAZA DE CASTILLA NUM. 1 5 PLANTA
Teléfono: 91-3970962 Fax: 91-3970960
Numero de Identificación Único: 28079 2 0003388 /1999
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4 /1999

AUTO

En MADRID a veintitrés de Agosto de dos mil uno

HECHOS

PRIMERO.- Por D. JOSÉ MARTÍNEZ SAN ANDRÉS Y DNA CARMEN MARTÍNEZ SAN ANDRÉS, se presentaron denuncias por la ocupación del inmueble sito en C/ Amparo 24, habiéndose incoado por este Juzgado autos de diligenicas Previas 4/99, en los cuales se ha dictado auto de Is superioridad con fecha 7 de junio de 2001, acordando el desalojo del inmueble ocupado en los términos fijados en referida resolución.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El Inmueble sito en C/ Amparo 24, se encuentra actualmente ocupado por un grupo de personas -okupas- que penetraron en él y en él permanecen, sin título alguno que la permita ocupar dicho inmueble. Tales hcheos pudieran ser constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 245 número 2 del Código Penal. A tenor de lo establecido en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera necesario ordenar el DESALOJO del inmueble como medio para dar protección al perjudicado y dada la voluntad contraria a abandonar el inmueble, habiendo sido requeridos con fecha 17 de julio para que en término de un mes, procediesen a abandonar voluntariamente el inmueble, sin que el mismo se haya producido, por lo que a la vista de la resolución dictada por la Superioridad sobre RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA, en las cuales se ordena el desalojo del inmueble ocupado por los imputados, sito en la C/ Amparo 24, en los términos fijados en la resolución dictada por la lima Audiencia Provincial.

PARTE DISPOSITIVA

PROCEDASE AL INMEDIATO DESALOJO del inmueble sito en C/ AMPARO 24, con entrega de testimonio de la presente resolución al denunciante y a la Comisaría de Policía de Centro, a fin de que procedan a montar al dispositivo de seguridad que estime oportuno, debiendo comunicarlo a este Juzgado al menos con 24 horas de antelación, para poder materializar dicho desalojo.

Una vez procedido al desalojo del edificio, se levantará acta por la Sra. Secretario de este Juzgado sobre el estado en que se reintegra el edificio a sus propietarios. Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber a las mismas que CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO.

Así lo acuerda, manda y firma D. FRIEDA SAN JOSÉ ARANGO , MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción no 43 de MADRID y su partido.- Doy fe.

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